sábado, 6 de marzo de 2010

Una Ley esperada desde hace décadas

Una Ley esperada desde hace décadas
Publicado el 05 Marzo 2010

Andrés Soliz Rada

La Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, fue aprobada ante la necesidad de procesar a servidores públicos que delinquieron y delinquen contra el Estado. Una de las grandes demandas sociales ha sido desde hace décadas una ley de estas características. Ya los políticos que encabezaron el régimen emenerista de los años 50 hicieron gala de graves delitos que acabaron por sepultar a la Revolución Nacional. Luego, en el tiempo de las dictaduras, los generales asaltaron literalmente el poder y las arcas estatales. Precisamente ese formidable político que fue Marcelo Quiroga Santa Cruz inició juicios de responsabilidades contra los regímenes de René Barrientos Ortuño y Hugo Banzer Suárez.
Por ello el espíritu de la nueva ley apunta a quienes hayan cometido o cometan enriquecimiento ilícito, peculado, malversación, cohecho pasivo, cohecho activo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, exacciones, prevaricato, obstrucción de la justicia, retardación de justicia, legitimación de ganancia ilícitas, contratos lesivos al Estado, contribuciones y ventajas ilegítimas, tráfico de influencias en las actividades públicas, etc.
También alcanza a quienes cometan los delitos de evasión de impuestos, defraudación tributaria, defraudación aduanera, instigación pública a no pagar impuestos, violación de precintos y otros controles tributarios, y contrabando.
Asimismo, las disposiciones de la ley se aplicarán a las actividades de la banca nacional, mercado de valores, entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguros, mercado de pensiones, operaciones sistemáticas de cambio de moneda, emisión, venta o canje de cheques, cheques viajeros, casas de préstamo y empeño, giros postale, emisión de tarjetas de crédito o débito, títulos valores, transferencias sistemáticas de fondos por courrier, correos especiales o medios electrónicos, cooperativas en general, compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos, comercio de joyas, piedras preciosas y monedas, juegos de azar, loterías y bingos, actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje, actividades relacionadas con el despacho de aduanas, importación y exportación, fondos financieros privados, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, actividades inmobiliarias, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas y otras actividades financieras, económicas y comerciales establecidas en el Código de Comercio y otras presentes y futuras, establecidas por la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.
De ese modo, no sólo los servidores públicos pueden ser sujetos a la ley, sino todos los ciudadanos contribuyentes y que realizan operaciones económicas. Todos estos delitos son imprescriptibles, además de aplicación y persecución retroactiva.
En ese orden de cosas y ante la aprobación de la norma, hemos buscado el asesoramiento de calificados juristas tarijeños, a fin de poner en el tapete de la opinión publica los pros y contras de la misma. Todos ellos, consideran que no existirá ningún conflicto para quienes actuaron enmarcados en la ley. Aseguran, más bien, que el conflicto será para aquellos que se enriquecieron ilícitamente, que no son pocos.
Como contraposición, algunos políticos regionales consideran que la aprobación de esta ley puede generar varios problemas en el país. Hablan especialmente del riesgo de una cacería política so pretexto de lucha anticorrupción. Lamentablemente los antecedentes de quienes asumen esos argumentos van desde claros indicios de la comisión de delitos hasta la complicidad y tolerancia con quienes delinquieron en otros gobiernos.
En estas tierras, la sociedad tarijeña es pequeña. Como se dice comúnmente, “todos nos conocemos y todo sabemos quiénes se han hecho ricos de la noche a la mañana”. Y es fácil advertir que prácticamente ésas son las únicas personas que se muestran preocupadas por la Ley de Investigación de Fortunas.
Asimismo, la Constitución Política del Estado establece que los delitos contra el Estado son de carácter retroactivo, por lo que esta ley regula los delitos contra la nación. En ese marco, ya se ha escuchado a algunas ex autoridades decir que están preocupadas por la retroactividad. Parece haber casi una confesión de parte en esas expresiones. Toca entonces que apenas entre en vigencia la norma, de manera pública y muy clara, sin letras menudas ni chicanerías, se muestre al país procesos irreprochables. Quienes cedieron a sus bajas pasiones a costa del hambre y la miseria del pueblo deberán pagar ese imperdonable delito.

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