jueves, 15 de abril de 2010

La Ley anticorrupción y la Constituciones Política del Estado

Luis Oporto
Está vigente la Ley 004 del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 31 de marzo de 2010. Tiene 40 artículos, una disposición derogatoria, dos transitorias y dos finales. Parece una ley corta, pero viendo en detalle es muy compleja, pues además de los tipificados en esta ley:
Se consideran delitos de corrupción los contenidos en los Artículos del Código Penal: 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, párrafo segundo de los Artículos 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del Artículo 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de los Artículos 222 y 224, párrafo segundo del Artículo 225.
Son considerados delitos vinculados con corrupción, los contenidos en los siguientes del Código Penal: 132, 132 bis, 143, 150 bis, 153, 154, 177, 185 bis, 228, 228 bis, 229 y 230.
Se crean 8 nuevos delitos, dos de ellos calificados como permanentes.
Se modifican los Artículos 105, 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 173, 173 Bis, 174, 177, 185 Bis, 221, 222, 224, 225, 228, 229 y 230 del Código Penal, y se incorporan los Artículos 150 Bis, 172 Bis y 228 Bis.
Se incluyen en el Código de Procedimiento Penal, los artículos 29 Bis, 91 Bis, 148 Bis, 253 Bis y 344 Bis.
Se modifican los artículos 90.366 y 368 del Código de Procedimiento Penal.
Se modifican los Artículos 1502, 1552 y 1553 del Código Civil.
Se incluye el numeral 36) del Artículo 36 de la Ley No 2175, Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Con esta cambiará radicalmente la cultura administrativa de nuestro país, pues el objeto de la ley es el de establecer mecanismos y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidores, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y sus representantes legales, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Por tanto, la finalidad de esta ley es prevenir y acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, así mismo pretende recuperar y proteger el patrimonio del Estado, para ello convoca la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
La ley se sostiene fundamentalmente en dos principios:
a) El Suma Qamaña, el Vivir bien (complementariedad entre el acceso y disfrute de los bienes materiales, y la realización afectiva, subjetiva y espiritual de la sociedad, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos),
b) Ama Suwa (no seas ladrón), que obliga todos los habitantes y estantes del territorio nacional a velar por los bienes y patrimonio del Estado, por lo que tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Además de estos dos principios que llamo esenciales, están otros fundamentales como la ética, transparencia, gratuidad y celeridad; complementados con principios instrumentales como la defensa del patrimonio del Estado (que obliga a todo ciudadano a precautelar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción; la cooperación amplia (obliga a todas las entidades a cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción); y la imparcialidad en la Administración de Justicia (garantiza a todo ciudadano el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia).
Se ha dicho que esta ley vulnera ciertos derechos humanos, tratados y convenciones internacionales. Esto no es evidente pues todas las disposiciones de esta ley, están contempladas en la Constitución Política del Estado, y respeta las leyes, tratados y convenciones internacionales que ha suscrito el Estado boliviano, como señala la misma Ley.
Los alcances de esta ley se están socializando en cursos de capacitación destinados a las y los servidores públicos. La edición oficial de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia se ha agotado rápidamente, pero en el mercado libresco han aparecido numerosas ediciones extra oficiales, a las que se suman numerosas ediciones institucionales, como el de la propia Vicepresidencia del Estado.
Luego de una primera lectura, quiero compartir con ustedes algunas de mis impresiones, relativas al ámbito de nuestro interés común que es la gestión documental y los archivos, pues de lo otro no opino porque no soy abogado.
¿Tiene algo que ver esta ley con la administración de los archivos? Sí, pues a pesar que en la integridad del texto no se menciona siquiera la palabra “Archivo”, sus efectos serán de gran alcance, exactamente en el mismo nivel que anotamos respecto de la cultura administrativa, es decir que cambiará la cultura de la gestión documental y la administración de los archivos, por una razón muy simple:
Los documentos de archivo son testimonios de las actuaciones administrativas de los servidores públicos. Son estos documentos los que se emplearán para pobrar los casos de corrupción y daño económico al Estado, además de los numerosos delitos nuevos que se incorporan en sus 36 artículos.
Veamos por ejemplo los casos de imprescriptibilidad en delitos de corrupción y vinculados, y la retroactividad en los llamados “delitos permanentes” (dos de los nuevos tipos penales: Enriquecimiento ilícito, y Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado), que están insertos en el Art. 25, incisos 2 y 3, respectivamente. Es decir que se podrán investigar delitos cometidos en el pasado, en aquellos casos en que los efectos de las conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido, se mantienen por el transcurso del tiempo.
En todos estos casos, los archivos deberán conservar obligatoriamente los documentos que contengan información sobre los ejemplos citados, sin posibilidad de transferencia a los archivos intermedios o históricos, y en algunos casos, ni siquiera a los archivos centrales. Estamos pues ante un nuevo paradigma administrativo, pero también archivístico.
Pero no solo son estos temas, sino otros quizá mucho más sutiles que tienen que ver con la reserva y la accesibilidad. Por un lado, está la obligación de informar (Art. 21), en otros casos se determina la exención de la confidencialidad (Art. 19) y del secreto bancario (Art. 20), pero por otro lado se declara la reserva absoluta bajo la figura penal de la infidencia económica (Art. 225 del Código Penal, modificado por esta ley); además, se dispone la declaratoria de reserva inmediata la documentación presentada, recolectada y generada durante el ejercicio de sus funciones, por aquellos funcionarios que denuncien estos ilícitos (Art. 17. III), de los que igualmente se guardará reserva de su identidad.
Como se puede ver, esta ley pone en alto relieve el alcance (quizá insospechado) del precepto constitucional del Artículo 237, en sus dos parágrafos y sus dos incisos.
Los archivistas, como todos los servidores públicos, tienen la obligación ineludible de conocer el alcance de esta ley, pero la mejor recomendación es que estudien los componentes archivísticos de esta ley, que son muchos más de los que enuncié por la vía del ejemplo, luego de un somero examen del contenido de la Ley Nº 004.
Para finalizar debo manifestar que, si antes de esta ley los servidores públicos veían con serio recelo a la Ley 1178, que era considerada draconiana, la Ley 004, minimiza aquella en grado sumo. Esta si es una ley dura.
Para su conocimiento les alcanzo la ley oficial promulgada el 31 de marzo de 2010.

Fuente. Luis Oporto Ordóñez

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