viernes, 4 de junio de 2010

Darwinismo social de Franz Barrios

Darwinismo social de Franz Barrios

“Justicia Comunitaria” vs. “Derecho Positivo”

111 años después del proceso Mohoza, con un salto atávico y criticando a la “Justicia Comunitaria” Franz Barrios nos recuerda aquel nefasto episodio. El aludido señala impostoramente que los hechos criminales del norte de Potosí son parte de la Justicia Comunitaria. Veamos.

“Estos sistemas primitivos de ordenamiento social son muy imprecisos. Los parámetros esenciales de lo que se tiene y entiende como "justicia comunitaria… son fundamentados en una de las más antiguas fuentes de origen del Derecho, la fuente oral de costumbre transferida… de una generación a otra. Este detalle de la oralidad permite que se modifiquen hasta el deformamiento aquellos preceptos concebidos de forma diferente en su inicio. Dificultando precisar si lo que hoy practican los reconocidos en la "justicia comunitaria" es cabalmente costumbre milenaria o mutación deformada…”

Barrios, toma como laboratorio de análisis los hechos, luctuosos, cometidos por comunarios del norte de Potosí en contra de cuatro policías. Atribuyendo maliciosamente aquel hecho - como parte sustantiva - a la “Justicia Comunitaria”. Esta posición no es nueva, porque en su momento Liberales y federales se esmeraron, más que en la misma contienda, en sacar ventaja del laboratorio social; es decir, del proceso Mohoza, para justificar la supuesta criminalidad innata del indígena, sobre todo del aymará .

El defensor de los indígenas fue Bautista Saavedra, quién es su alegato expresaba:”Pueden ser como yo creo, que pretendieron una locura, que plantearon un problema irrealizable, que invocaron una causa, desde luego perdida; porque una raza degradada como la aymará “en fase de extinción“no podrá jamás sobreponerse a una raza superior (…) triunfaremos los blancos porque somos más fuertes y más civilizados, aunque seamos menos.”

Extraña defensa a los indígenas aymaras del ilustre liberal Saavedra. Si leemos atentamente la cita de Franz Barrios, nos daremos cuenta que el espíritu de su escrito es el mismo que le inspiró a Saavedra: la superioridad del blanco y su procedimiento jurídico frente a los “sistemas primitivos de ordenamiento” de la "justicia comunitaria… que hoy practican los reconocidos en la "justicia comunitaria" es cabalmente costumbre milenaria o mutación deformada” (sic)


Más adelante Barrios señala que “los justicio-comunitarios no recuerdan que sin el ordenamiento positivo y sus formas como la Constitución Política del Estado, ni hoy ni jamás se les hubiera reconocido esas dimensiones ajusticiadores de las que gozan y en las que socapan sus delitos” . Su sistema dirá Barrios refiriéndose a la justicia comunitaria “no conoce de estabilidad preceptiva a causa de la ya mencionada maleabilidad costumbrista. Los caracteres de este sistema de usos y costumbres que pretenden justicia son la negación absoluta e incompatible del orden positivo de Derecho”. Y concluye emulando a Bautista Saavedra cuando expresa que en “… la "justicia comunitaria", la costumbre (buena o mala, deformada o no) se impone al momento, al capricho de los instintos” .

Veamos las ideas en el alegato del “defensor” Saavedra, que resultan por sí mismas muy evidente y refleja con exactitud la mentalidad de la época que hoy retorna en la mentalidad de Franz Barrios:

Desde ese punto de vista psicológico en que encontraban las indiadas, la suerte de los prisioneros del templo no dependía pues, de ninguna manera, de su condición política. La obsesión de que estaban poseídos aquellos orangutanes sanguinarios era, en momentos de sobreexcitación, motivo más que suficiente para decidir el sacrificio de las indefensas víctimas. En palabras de Barrios: “capricho de los instintos.

En suma para Saavedra los actos de los indígenas representan “la medida de su incapacidad jurídica, de su irracionalidad natural” . En tanto para Barrios la “justicia comunitaria” “Responde al criterio de lo que esa particular costumbre entiende como justo o injusto… y por ende la consecución testaruda de su deseo y afán linchador” .

No contento con tremendos exabruptos, Barrios concluye clamando que “El ajusticiador comunitario actúa en tanto pueblo, horda, masa. Es la "comunidad la que castiga", dicen ellos. Al final se distorsiona tanto el fin que se in justifican los medios, y se concurre en un nuevo delito” .

Sin duda ambos textos - con 110 años de distancia - son productos perfectos de un “spencerianismo positivista” o si se quiere de un “darwinismo social”. Uno y otro plantean que los actos de los indígenas deben ser considerados como manifestación retrograda, destinados a desaparecer en beneficio del país y por la racionalidad positivista euro céntrica.


En otra parte del texto Barrios descontextualizando los hechos y el concepto de “Justicia Comunitaria” escribe: “Tampoco quieren acordarse de que siguen requiriendo de los dogmas y códices del Derecho Civil cuando adquieren, transfieren, suceden, venden sus bienes. Y lo hacen no por que aun no hayan abarcado en su ajusticiamiento comunitario estas especialidades, sino porque saben sé impedidos de hacerlo” . (sic)
Se habrá enterado el señor Barrios, que los pueblos indígenas de los llanos de Mojos irrumpieron en el escenario político nacional, marchando desde Trinidad hasta la ciudad de la Paz. Erigiéndose dicho movimiento - según varios intelectuales - en un momento constitutivo . Y que dicho movimiento no fue producto de una horda de indios; sino que se dio “… a través de la construcción de un tejido organizativo entre los diferentes grupos indígena del Beni. Y, que esta irrupción, fue originada, entre otros elementos, por la intensificación del bloqueo sobre territorios indígenas originarios, por parte de los ganaderos y empresas madereras” .


Barrios iracundo escribe: “Como cuando un citadino es ejecutado, o se le son expropiados sus bienes, sin proceso ordinario (en razón a su origen y/o residencia) por hordas comunitarias que se amparan en sus usos y costumbres” (sic) Ignorando que el derecho positivo que defiende sólo sirvió para robar territorios indígenas, como señala Ernesto Noe, primer Presidente de la Central de Pueblos Indígenas del Beni:

Los ganaderos y madereros nos quitan nuestras tierras – dirá Noe - "... explotándonos en sus haciendas, maltratando a nuestros hermanos y hermanas, violando a nuestras hijas. Y sin autoridad ante quien reclamar justicia para que nos defienda de tanto ultraje, para que no sigan avasallando nuestros territorios, que nos pertenecen. En respeto a nuestra dignidad, decidimos organizarnos, en el ámbito de los pueblos Mojeños.

Sobre el punto y para ilustrar al frenético Barrios, Regalsky escribe: "En ese contexto, la marcha indígena que recorrió más de 500 Km. Partiendo de la región amazónica y atravesando las altas cumbres que rodean la ciudad de La Paz, logra generar las primeras fisuras en el frente reaccionario, con un fuerte impacto mediático y con la simpatía que logra crear en los sectores urbanos: ¡Los indígenas amazónicos también existen! Vienen en reclamo de sus territorios y recursos naturales que están siendo arrasados por las empresas madereras y por los ganaderos que se apoderan ilegalmente de tierras con títulos falsificados o simplemente por la fuerza."

O el testimonio de Pablo Nadal, indígena mojeño que relata: "A nuestros abuelos les quitaron sus territorios los blancos ganaderos. Tierras que desde siempre han ocupado nuestros antepasados. Ahora los carayanas hicieron grandes alambradas, reduciendo las tierras de nuestros pueblos, dejando solo un pedazo de tierra que no nos sirve, por que vivimos de otra forma, cazando y pescando hoy aquí y mañana en otro lugar, para que no se termine nuestro alimento."
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¿De qué valores del “sistema positivo” con su “razón de su ser y deber ser; como la vida, la libertad o la integridad humana”, escribe y defiende a capa y espada Franz Barrios? ¿Para qué sirvió el derecho positiva que tan acaloradamente preconiza el referido?

Finalmente, qué es el derecho en definitiva. Para quien escribe estas líneas “el derecho es la voluntad de la clase dominante elevada a la categoría de ley”, tal cual señalaba el viejo Marx. Derecho que defiende el partido de cambio: refrendando el latifundio con el artículo 399 de la Constitución Política del Estado y ratificando la desnacionalización de los hidrocarburos iniciada por Gonzalo Sánchez de Lozada, firmando nuevos acuerdos sin esperar las auditorías que requería el entonces Ministro de Hidrocarburos Dr. Andrés Soliz Rada.

Jhonny Lazo Zubieta
C.I. 3269871 SC

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